sábado, 25 de julio de 2020

INTRODUCCIÓN

¿ QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANONIMA?

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https://www.youtube.com/watch?v=-nwhTe9-Gqg

Una Sociedad Anónima o S.A., es un tipo de sociedad comercial regulada por el Código de Comercio Boliviana. Resulta ser uno de los tipos de sociedad comercial más comunes en la actualidad, tiene como característica principal que el capital social se encuentra representado por títulos valor conocidos como “acciones”, a través de los cuales cada socio es responsable únicamente respecto al monto de las acciones que haya suscrito.

Una S.A. se puede constituir por acto único de los fundadores o por suscripción pública de acciones.
Si se constituye por acto único, su contrato constitutivo debe tener los siguientes requisitos:
  • Que integren 3 o más accionistas por lo menos.
  • Que el capital social se haya suscrito en su totalidad.
  • Que cada acción suscrita se haya pagado 25% mínimamente.
  • Que los estatutos de la sociedad sean aprobados por los accionistas.
Si la S.A. se constituye por suscripción pública de acciones, su contrato constitutivo debe tener los siguientes requisitos:
  • Generales de ley de los socios fundadores.
  • Clase, valor y monto de las acciones.
  • Número de acciones correspondientes a los promotores.
  • Proyectos de estatutos.
  • Ventas o beneficios eventuales.
  • Plazo de suscripción de las acciones, que no puede exceder de los 6 meses.
  • Contrato entre un Banco y los promotores.
Sociedade Anónima



 

viernes, 24 de julio de 2020

GENERALIDADES

Una Sociedad Anónima, indiferentemente de su forma de constitución, tiene tres tipos de capitales:

  1. “capital suscrito”, que es el capital que los se han comprometido a otorgar para adquirir una acción
  2. “capital autorizado” que es aquel que la Escritura de Constitución establece como un máximo de aportes posibles
  3. “capital pagado” que es el capital que se encuentra efectivamente pagado al momento de la Constitución de la sociedad.
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Este capital está representado por acciones, las cuales según su forma de emisión pueden ser “nominativas”, (donde cada acción tiene inscrita el nombre de su titular) y “al portador”, donde su titular es aquella persona que tiene en posesión a las acciones.
Estos títulos valor deben inscribirse en el Registro de Acciones de la Sociedad para que otorguen los derechos correspondientes a sus titulares. Esto implica que a partir de ese momento, cada accionista tiene derecho a percibir utilidades respecto a la proporción del importe pagado por cada acción, es decir, tiene un derecho a crédito para cobrar a la sociedad, la cual le puede pagar en dinero u otros bienes que el accionista admita.

Una S.A. cuenta con un Directorio que es un órgano que pude ser previsto por los estatutos, el cual está compuesto por directores para la gestión de determinados negocios ordinarios, ejerciendo vigilancia y control en su funcionamiento, así como el cumplimiento de sus atribuciones legales y estatutarias.

El Directorio debe estar conformado por 3 miembros como mínimo y 12 como máximo, los cuales so solidaria e ilimitadamente responsables ante la sociedad:

    Por mal desempeño de sus funciones.
    Por violación de las leyes, estatutos, reglamentos, etc.
    Por daños que fueren consecuencia de dolo, fraude, culpa grave o abuso.
    Por toda distribución de utilidades violando que infrinja los requisitos legales para su distribución.
Los miembros que conforman el Directorio no podrán ejercer sus funciones por más de 3 años, se debe prever un número de miembros suplentes, se debe convocar a reuniones y determinar la formación del Quórum y las mayorías necesarias para adopción de resoluciones.
Así como en otras sociedades comerciales se reúnen a través de Asambleas, la S.A., se reúne a través de “Juntas de Accionistas”, que puede ser de dos tipos: Junta Ordinaria de Accionistas, que se reúne una vez al año obligatoriamente, convocada por el Directorio, elSíndico un número de socios que representen al menos el veinte por ciento (20%) del capital social, cuya competencia es:
Resolver asuntos de la memoria anual e informe de los síndicos, el balance general y el estado de resultados y gestión de la sociedad.
La distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas.
El nombramiento o remoción de los directores y síndico, y en su caso la fijación de su remuneración.
Las responsabilidades de los directores y sindico, si las hubiere.
Mientras que la Junta Extraordinaria de Accionistas es convocada por los Directores o Síndico, y trata todos los otros temas que no sean de competencia de la Junta Ordinaria, es decir, su competencia es:
  • La modificación de los estatutos.
  • La emisión de nuevas acciones.
  • La emisión de bonos o debentures.
  • El aumento o reducción del capital social.
  • La disolución anticipada de la sociedad, su prórroga, transformación o fusión.
  • Otros actos que la ley, la escritura social y los estatutos lo establecen.
Vale decir que si alguna resolución de la Junta Ordinaria o Extraordinaria, viola las disposiciones del Código de Comercio o los Estatutos de la S.A., estas pueden ser impugnadas por los Directores, administradores, síndico o autoridad administrativa contralora o cualquier accionista que no hubiese participado de ella, o que habiendo asistido, hubiera hecho notar su disidencia o cuanto esta sea contraria al orden público. También pueden impugnarse la reunión a convocatoria que no cumpla los requisitos.

El Síndico es aquella persona que puede ser o no accionista, destinado a la fiscalización interna y permanente de la S.A., es designado por la Junta General y sus atribuciones son:

  • Fiscalizar la administración de la sociedad.
  • Asistir con voz sin voto a las reuniones de Directorio.
  • Examinar los libros contables, documentos y otros documentos que vea necesario.
  • Verificar la constitución de fianza para ser Director.
  • Revisar el balance general y los estados de resultados.
  • Convocar a Juntas Extraordinarias.
  • Hacer incluir en el orden del día los asuntos necesarios.
  • Exigir el cumplimiento de las leyes, reglamentos y estatutos.
  • Supervisar la liquidación de la sociedad.
  • Atender a las denuncias escritas que presenten los accionistas.
  • Los señalados expresamente en el Junta General de Accionistas.

jueves, 23 de julio de 2020

CARACTERÍSTICAS


Características de una sociedad anónima
Entre las principales características de la sociedad anónima podemos encontrar las siguientes:
  • Puede estar compuesta por dos o más socios. Asimismo, existen sociedades anónimas unipersonales constituidas por un único socio.
  • El capital de la sociedad se encuentra dividido en acciones. Estás pueden cotizar en bolsa o pertenecer a las partes que la componen.
  • Se constituye con el aporte de recursos materiales, capitales monetarios o en metálico, siempre que sean valorables.
  • Según su financiamiento, estas pueden ser abiertas o cerradas.
Tipos de sociedades anónimas
A la hora de clasificar a las sociedades anónimas, existen diferentes tipos:


Tipos y clasificación de una sociedad anónima.
  • Sociedad anónima abierta: aquella que recurre al financiamiento por parte de personas ajenas a través de la emisión de acciones en la bolsa de valores, suscripción pública o emisión pública de acciones.
  • Sociedad anónima cerrada: aquella sociedad anónima en la cual su capital está conformado por los socios fundadores.
¿Cómo se constituye una sociedad anónima?
La constitución de una sociedad anónima se basa en el requerimiento establecido según el orden jurídico respectivo al país en donde se establezca.
Generalmente, estas se constituyen mediante una escritura pública que contendrá los estatutos de la sociedad.
El acta de constitución de una sociedad anónima debe incluir los siguientes datos:
  • Nombres y apellidos de los integrantes y la denominación o razón social si son personas jurídicas.
  • Cuantía de los gastos de constitución.
  • Estatutos que regirán el funcionamiento de la sociedad.
  • Nombres, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio de las personas responsables de la administración y representación social.
  • Capital social, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacer los dividendos pasivos.
  • Número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y si están representadas por títulos o anotaciones en cuenta.
  • Estructura del órgano de administración. Generalmente debe haber un presidente o administrador superior.

miércoles, 22 de julio de 2020

GUÍA DE TRÁMITES

Guía de trámite para inscribir una Empresa S.A. en el Registro de Comercio

Reporte Fundempresa: 52 empresas en promedio se crean por día en ...Con el propósito de simplificar y facilitar la actividad a los emprendedores y empresarios de Bolivia, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP, conjuntamente con la Unidad de Registro de Comercio del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Concesionario del Registro de Comercio – FUNDEMPRESA, han desarrollado una guía completa e ilustrativa que muestra paso a paso el proceso para inscribir una empresa sin contratiempos en el Registro de Comercio de Bolivia en el marco de la economía y desarrollo plural de Bolivia.
Conozca el procedimiento para inscribir una empresa Sociedad Anónima.

1. Elija el tipo societario

Defina el tipo jurídico más adecuado para su emprendimiento. En la legislación comercial vigente se reconocen las siguientes formas para ejercer el comercio:
  • Comerciante Individual o Empresa Unipersonal (no considerada sociedad).
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedad Anónima.
  • Sucursal de sociedad constituida en el extranjero.
  • Sociedad Anónima Mixta.
  • Sociedad Colectiva.
  • Sociedad en Comandita Simple.
  • Sociedad en Comandita por Acciones.

2. Elija correctamente la razón social o denominación de su empresa

  • La razón social: está formada por el nombre del propietario. Ejemplo: Gonzáles Consultores o Gonzáles & Villegas Consultores. No se debe incluir el nombre de otra persona que no sea propietario o socio y tampoco incorporar las palabras “asociados”, “corporación” o “holding”.
  • La denominación: nombre ficticio, incluyendo la referencia a la actividad económica principal de la empresa. Ejemplo: Los Girasoles Repostería y Panadería o Sastrería La Elegancia.
    Para ambos casos los socios deben elegir nombres originales y exclusivos de preferencia clara y corta para que sea memorizable por los consumidores. Puede consultar en el portal web de Fundempresa para ver si existen nombres iguales o similares al de su empresa.

3. Realice el trámite de control de homonimia

Verifique la disponibilidad de una razón social o denominación que utilizará su empresa en Bolivia, mediante el Control de Homonimia. Para ello considere:
  • Requisitos: Formulario N° 0010 de solicitud de Control de Homonimia debidamente llenado y firmado por el cliente.
  • Plazo del trámite: Un día hábil, computable a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
  • Costo: 175 Bs.

4. Declare de manera correcta el objeto social de su empresa

En otros términos, debe declarar la actividad que realiza una sociedad comercial. Tomando en cuenta la actividad económica concreta que realiza y los productos y/o servicios de la misma. Ejemplo: “Fabricación de productos de cuero como calzados para damas, varones y niños; maletas, bolsos, billeteras y cinturones”.

5. Inscriba su empresa S.A. en el Registro de Comercio de Bolivia

La empresa Sociedad Anónima es un tipo societario integrado por socios que responden y están obligados hasta el monto de los aportes que hayan suscrito. El capital en estas sociedades, se encuentra representado por acciones cuyos títulos son negociables.
Requisitos
  1. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la empresa.
  2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
  3. Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de estatutos y designación del directorio provisional, en el marco del Art. 127 del Código de Comercio.
  4. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.
  5. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga todos los datos, transcripción inextenso de las cláusulas y otros. Este requisito puede ser presentado en forma posterior, si el usuario se sujeta al trámite de revisión previa a la publicación ante el Registro de Comercio de Bolivia.
  6. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero, debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación).
  7. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación.

Plazo y arancel

  • El plazo es de 5 días computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
  • Se debe pagar un arancel de 584,50 Bs.

6. Responsabilidades

Luego de haber inscrito a la S.A. en el registro de comercio, se garantiza la legalidad de su emprendimiento o empresa en Bolivia. Recuerde que el Registro de Comercio otorga la Matrícula de Comercio a su empresa y habilita el ejercicio legal de sus actividades empresariales. Estas son las responsabilidades a cumplir ante el registro de Comercio de Bolivia:
  1. Actualización anual de Matrícula de Comercio
  2. Registrar modificación, aclaración y/o complementación de la escritura de constitución y/o estatutos
  3. Registrar Aumento de capital
  4. Registrar disminución de capital
  5. Registrar Cambios operativos (datos referenciales)
  6. Registro de poder y/o su revocatoria
  7. Registro de acta
  8. Registro de memoria anual
  9. Registro de Constitución y cancelación de fianza de síndicos y directores
  10. Registro de gravamen, modificación y/o cancelación
  11. Inscribir Contratos comerciales
  12. Disolución y liquidación de sociedad comercial y consiguiente cancelación de Matrícula de Comercio